Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 25 del Código Nacional de Policía
Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas
¿Qué dice el artículo 25?
El artículo establece que quienes realicen comportamientos contrarios a la convivencia pueden recibir medidas correctivas según la ley. Las autoridades de Policía son responsables de tomar acciones respetando las garantías constitucionales. Si el comportamiento también es un delito penal, la medida correctiva no puede ser la misma que la sanción penal y se informará a la Fiscalía General de la Nación.
- Comportamientos contrarios a la convivencia tienen medidas correctivas.
- Las autoridades de Policía deben actuar respetando derechos.
- Si hay delito penal, la medida correctiva será diferente.
- Se informará a la Fiscalía sobre conductas tipificadas.
Ejemplos
- Un vecino que hace ruidos excesivos en la noche puede recibir una medida correctiva.
- Si alguien realiza actos de vandalismo, la Policía puede actuar y notificar a la Fiscalía.
Texto oficial del artículo 25
ARTÍCULO 25. Comportamientos contrarios a la convivencia y medidas correctivas. Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan.
PARÁGRAFO 1. En atención a los comportamientos relacionados en el presente Código, corresponde a las autoridades de Policía dentro del ámbito de su competencia adelantar las acciones que en derecho correspondan respetando las garantías constitucionales.
PARÁGRAFO 2. En caso de que el comportamiento contrario a la con-vivencia también constituya una conducta tipificada en el Código Penal, la medida correctiva a imponer no podrá tener la misma naturaleza que la sanción prevista en este último. La autoridad de Policía lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación e impondrá las medidas de naturaleza distinta previstas en el presente Código.
DE LOS COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si alguien comete un delito y un comportamiento contrario a la convivencia?
Si el comportamiento también es un delito, la medida correctiva que imponga la Policía no puede ser la misma que la sanción penal. Además, la Policía informará a la Fiscalía General de la Nación sobre la situación.
¿Quiénes pueden imponer medidas correctivas?
Las autoridades de Policía son las encargadas de imponer las medidas correctivas por comportamientos contrarios a la convivencia, siempre respetando las garantías constitucionales de las personas.