Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 217 del Código Nacional de Policía

Medios de prueba

¿Qué dice el artículo 217?

El artículo 217 del Código Nacional de Policía y Convivencia establece los medios de prueba que se pueden utilizar en el proceso único de Policía. Estos medios son aplicables a situaciones donde se requiera demostrar hechos o circunstancias en el ámbito de la convivencia y el orden público. Incluye informes, documentos, testimonios, entrevistas, inspecciones y peritajes, así como otros medios establecidos en la Ley 1564 de 2012.

  • Los medios de prueba son esenciales en el proceso de Policía.
  • Se incluyen informes, documentos y testimonios.
  • La práctica de estos medios debe seguir los procedimientos del Código.
  • Se reconocen otros medios de prueba según la Ley 1564 de 2012.

Ejemplos

  • Un informe de Policía sobre una queja de ruido en un vecindario.
  • El testimonio de un ciudadano que presenció un altercado en la calle.
  • Una inspección realizada por las autoridades en un establecimiento comercial por incumplimiento de normas.

Texto oficial del artículo 217

ARTÍCULO 217. Medios de prueba. Son medios de prueba del proceso único de Policía los siguientes:

1. El informe de Policía.

2. Los documentos.

3. El testimonio.

4. La entrevista.

5. La inspección.

6. El peritaje.

7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012 La práctica de los medios probatorios se ceñirá a los términos y procedimientos establecidos en el presente Código.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de pruebas puedo presentar en un proceso de Policía?

Puedes presentar informes de Policía, documentos, testimonios, entrevistas, inspecciones y peritajes. Estos son los medios de prueba que se aceptan en el proceso único de Policía, y son fundamentales para demostrar hechos relevantes en situaciones de convivencia.

¿Cómo se deben presentar los medios de prueba?

La presentación de los medios de prueba debe ceñirse a los términos y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Policía y Convivencia. Es importante seguir estas pautas para asegurar que las pruebas sean válidas y aceptadas en el proceso.

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