Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 193 del Código Nacional de Policía

Suspensión de construcción o demolición

¿Qué dice el artículo 193?

El artículo establece que se puede suspender la construcción o demolición de una obra que se haya iniciado sin la licencia correspondiente o que esté en violación de las condiciones de dicha licencia. Esta medida se aplica a cualquier obra en estas condiciones y se mantendrá hasta que se resuelva la situación que originó la suspensión.

  • Se suspende la construcción o demolición sin licencia.
  • Se aplica si hay violación de condiciones de la licencia.
  • La suspensión se mantiene hasta que se solucione el problema.

Ejemplos

  • Un constructor inicia una obra sin haber tramitado la licencia correspondiente.
  • Una obra se realiza con condiciones diferentes a las aprobadas en la licencia, como el uso de materiales no permitidos.

Texto oficial del artículo 193

ARTÍCULO 193. Suspensión de construcción o demolición. Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia. La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si inicio una construcción sin licencia?

Si inicias una construcción sin la licencia previa, se puede ordenar la suspensión de los trabajos. Esto implica que no podrás continuar hasta que regularices la situación y obtengas la licencia correspondiente.

¿Cuánto tiempo dura la suspensión?

La suspensión de la construcción o demolición se mantendrá hasta que se supere la razón que dio origen a la medida. Es decir, hasta que se cumplan las condiciones legales necesarias para continuar con la obra.

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