Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo transitorio 2 de la Constitución Política de Colombia

Según el texto oficial, este artículo está derogado.

¿Qué dice el artículo transitorio 2?

Este artículo establece que no pueden ser candidatos en ciertas elecciones los delegatarios de la Asamblea Constituyente, los Ministros del Despacho y los funcionarios de la Rama Ejecutiva que no hayan renunciado a su cargo antes de una fecha específica. Esto busca garantizar la imparcialidad en el proceso electoral.

  • Exclusión de delegatarios de la Asamblea Constituyente.
  • Ministros del Despacho no pueden ser candidatos.
  • Funcionarios de la Rama Ejecutiva deben renunciar antes del 14 de junio de 1991.

Ejemplos

  • Un Ministro que quiera postularse a un cargo público debe renunciar antes de la fecha establecida.
  • Un funcionario del gobierno que no renuncie a su cargo no podrá participar en las elecciones.

Texto oficial del artículo transitorio 2

Artículo transitorio 2. No podrán ser candidatos en dicha elección los delegatarios de la Asamblea Constituyente de pleno derecho ni los actuales Ministros del Despacho.

Tampoco podrán serlo los funcionarios de la Rama Ejecutiva que no hubieren renunciado a su cargo antes del 14 de junio de 1991.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no pueden ser candidatos los Ministros?

Los Ministros no pueden ser candidatos para asegurar que el proceso electoral sea justo y no influenciado por su posición en el gobierno.

¿Qué pasa si un funcionario no renuncia a tiempo?

Si un funcionario de la Rama Ejecutiva no renuncia antes de la fecha establecida, no podrá postularse como candidato en las elecciones.

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