Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 10 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está vigente.
¿Qué dice el artículo transitorio 10?
El artículo establece que los decretos expedidos por el Gobierno, en virtud de las facultades otorgadas en artículos anteriores, tendrán fuerza de ley. Además, se indica que la Corte Constitucional es la encargada de realizar el control de constitucionalidad de dichos decretos. Esto aplica a los actos administrativos que el Gobierno emita bajo esas facultades.
- Los decretos del Gobierno tienen fuerza de ley.
- El control de constitucionalidad es responsabilidad de la Corte Constitucional.
- Se aplica a las facultades otorgadas en artículos anteriores.
Ejemplos
- Cuando el Gobierno emite un decreto para regular una emergencia sanitaria.
- Si se expide un decreto para implementar políticas económicas en situaciones de crisis.
Texto oficial del artículo transitorio 10
Artículo transitorio 10. Los decretos que expida el Gobierno en ejercicio de las facultades otorgadas en los anteriores artículos tendrán fuerza de ley y su control de constitucionalidad corresponderá a la Corte Constitucional.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un decreto tenga fuerza de ley?
Significa que el decreto tiene la misma validez que una ley aprobada por el Congreso. Esto permite que el Gobierno actúe rápidamente en situaciones que requieren medidas urgentes.
¿Quién puede controlar la constitucionalidad de los decretos?
La Corte Constitucional es la entidad encargada de verificar si los decretos emitidos por el Gobierno cumplen con la Constitución. Esto asegura que no se vulneren derechos fundamentales.