Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 20 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está inexequible.
¿Qué dice el artículo transitorio 20?
Este artículo establecía que el Gobierno Nacional debía suprimir, fusionar o reestructurar entidades de la rama ejecutiva y otros organismos durante un periodo de dieciocho meses tras la entrada en vigencia de la Constitución de 1991. Esto se hacía con base en recomendaciones de una Comisión de expertos, buscando alinearse con los nuevos mandatos constitucionales sobre competencias y recursos.
- El Gobierno debía actuar en un plazo de dieciocho meses.
- Se requería la evaluación de una Comisión de expertos.
- Se buscaba la reestructuración de entidades del orden nacional.
- El objetivo era cumplir con la nueva reforma constitucional.
- Se incluían entidades como empresas industriales y comerciales.
Ejemplos
- Si el Gobierno decide fusionar dos ministerios para mejorar la eficiencia administrativa.
- Cuando se reestructura una empresa pública para optimizar su funcionamiento y recursos.
Texto oficial del artículo transitorio 20
Artículo transitorio 20. El Gobierno Nacional, durante el termino de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado;
tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué entidades podían ser reestructuradas?
El artículo mencionaba que podían ser suprimidas, fusionadas o reestructuradas entidades de la rama ejecutiva, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, y sociedades de economía mixta del orden nacional.
¿Quiénes conformaban la Comisión de evaluación?
La Comisión estaba conformada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado, tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios.