Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 19 de la Constitución Política de Colombia
Los alcaldes, concejales y diputados que se elijan en 1992 ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1994
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo transitorio 19?
Este artículo establecía que los alcaldes, concejales y diputados elegidos en 1992 debían ejercer sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1994. Esto aseguraba la continuidad en el ejercicio de sus cargos durante ese periodo específico, permitiendo que los nuevos funcionarios asumieran sus responsabilidades en 1995.
- Los alcaldes elegidos en 1992 tenían un periodo definido.
- Las funciones de concejales y diputados también estaban limitadas hasta 1994.
- El artículo garantizaba la estabilidad en la administración local durante ese tiempo.
Ejemplos
- Un alcalde que fue elegido en 1992 continuó en su cargo hasta finales de 1994.
- Los concejales que asumieron en 1992 participaron en decisiones locales hasta el 31 de diciembre de 1994.
Texto oficial del artículo transitorio 19
Articulo transitorio 19. Los alcaldes, concejales y diputados que se elijan en 1992 ejercerán sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1994.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo podían ejercer sus funciones los alcaldes elegidos en 1992?
Los alcaldes elegidos en 1992 podían ejercer sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1994, garantizando así un periodo de estabilidad en la administración local.
¿Qué otros funcionarios estaban incluidos en este artículo?
Además de los alcaldes, el artículo también incluía a los concejales y diputados elegidos en 1992, quienes debían cumplir su mandato hasta la misma fecha.