Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 18 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo transitorio 18?
El artículo transitorio 18 establece inhabilidades para ser elegido gobernador en las elecciones de 1991. Se prohíbe la elección de quienes hayan sido condenados a prisión, ejercido autoridad pública, tengan vínculos familiares con candidatos al Congreso, o hayan intervenido en contratos con entidades públicas en los seis meses previos a la elección. Estas restricciones no aplican a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
- Prohibición de elección para condenados a prisión.
- Inhabilidad para quienes ejercieron autoridad pública recientemente.
- Vínculos familiares con candidatos al Congreso generan inhabilidad.
- Intervención en contratos públicos en los meses previos es prohibida.
- Excepción para miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
Ejemplos
- Un exalcalde condenado por un delito no podría ser elegido gobernador.
- Un funcionario que trabajó en el gobierno seis meses antes de las elecciones no puede postularse.
- Si un candidato a gobernador tiene un hermano que se postula al Congreso, no puede ser elegido.
Texto oficial del artículo transitorio 18
Artículo transitorio 18. Mientras la ley establece el régimen de inhabilidades para los gobernadores, en las elecciones del 27 de octubre de 1991 no podrán ser elegidos como tales:
1. Quienes en cualquier época hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, con excepción de quienes lo hubieran sido por delitos políticos o culposos.
2. Quienes dentro de los seis meses anteriores a la elección hubieren ejercido como empleados públicos jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar a nivel nacional o en el respectivo departamento.
3. Quienes estén vinculados por matrimonio o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con quienes se inscriban como candidatos en las mismas elecciones a Congreso de la República.
4. Quienes dentro de los seis meses anteriores a la elección, hayan intervenido en la gestión de asuntos o en la celebración de contratos con entidades públicas, en su propio interés o en interés de terceros.
La prohibición establecida en el numeral dos de este artículo no se aplica a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes no pueden ser elegidos gobernadores?
No pueden ser elegidos gobernadores quienes hayan sido condenados a prisión, quienes hayan ejercido autoridad pública en los seis meses anteriores a la elección, quienes tengan vínculos familiares con candidatos al Congreso, y quienes hayan intervenido en contratos con entidades públicas en ese mismo periodo.
¿Qué pasa si tengo un familiar candidato al Congreso?
Si tienes un familiar que se postula al Congreso, no puedes ser elegido gobernador, ya que existe una inhabilidad por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad.