Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo transitorio 17 de la Constitución Política de Colombia
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo transitorio 17?
Este artículo establecía que la primera elección popular de gobernadores en los departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada debía realizarse a más tardar en 1997. Hasta que esto ocurriera, los gobernadores serían designados y removidos por el Presidente de la República. Este artículo ya no está vigente.
- Primera elección popular de gobernadores en 1997.
- Departamentos involucrados: Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada.
- Gobernadores designados por el Presidente hasta la elección.
Ejemplos
- En 1997, los ciudadanos de los departamentos mencionados votaron por sus gobernadores por primera vez.
- Antes de 1997, los gobernadores eran nombrados directamente por el Presidente, lo que limitaba la participación ciudadana.
Texto oficial del artículo transitorio 17
Artículo transitorio 17. La primera elección popular de Gobernadores en los departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés, y Vichada se hará a más tardar en 1997.
La ley puede fijar una fecha anterior. Hasta tanto, los gobernadores de los mencionados departamentos serán designados y podrán ser removidos por el Presidente de la República.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se realizaron las primeras elecciones de gobernadores en esos departamentos?
Las primeras elecciones populares de gobernadores en los departamentos del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada debían realizarse a más tardar en 1997, según lo establecido en este artículo.
¿Quién nombraba a los gobernadores antes de 1997?
Antes de 1997, los gobernadores de los departamentos mencionados eran designados y podían ser removidos por el Presidente de la República, lo que significaba que no había elección popular.