Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 97 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 97?

Este artículo establece que un colombiano que renuncie a su nacionalidad y actúe en contra de los intereses de Colombia durante una guerra exterior será juzgado y penado como traidor. También aclara que los colombianos por adopción, extranjeros domiciliados en Colombia y colombianos nacionalizados en otro país no pueden ser obligados a combatir contra su país de origen o su nueva nacionalidad.

  • Colombianos que actúan contra el país en guerra son considerados traidores.
  • No se puede obligar a extranjeros o colombianos nacionalizados a combatir contra su país.
  • La traición se juzga severamente en tiempos de guerra exterior.

Ejemplos

  • Un colombiano que renuncia a su nacionalidad y se une a un ejército enemigo en un conflicto internacional.
  • Un colombiano nacionalizado en otro país que se niega a luchar en su país de origen durante una guerra.

Texto oficial del artículo 97

Artículo 97. El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.

Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un colombiano renuncia a su nacionalidad?

Si un colombiano renuncia a su nacionalidad y actúa en contra de los intereses de Colombia durante una guerra exterior, será juzgado y penado como traidor, independientemente de su renuncia.

¿Pueden los extranjeros en Colombia ser obligados a luchar?

No, los extranjeros domiciliados en Colombia no pueden ser obligados a tomar las armas contra su país de origen, así como los colombianos nacionalizados en otro país no deben luchar contra su nueva nacionalidad.

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