Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 98 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 98?
El artículo establece que la ciudadanía se pierde automáticamente al renunciar a la nacionalidad. Además, el ejercicio de la ciudadanía puede ser suspendido por decisión judicial en casos que determine la ley. Aquellos cuya ciudadanía ha sido suspendida pueden solicitar su rehabilitación. La ciudadanía se ejerce a partir de los dieciocho años, a menos que la ley disponga otra edad.
- La ciudadanía se pierde al renunciar a la nacionalidad.
- El ejercicio de la ciudadanía puede ser suspendido judicialmente.
- Los suspendidos pueden solicitar rehabilitación.
- La edad mínima para ejercer la ciudadanía es dieciocho años.
Ejemplos
- Si un colombiano decide renunciar a su nacionalidad para adquirir otra, pierde su ciudadanía automáticamente.
- Una persona condenada por un delito puede ver suspendido su derecho a votar hasta que se resuelva su situación judicial.
Texto oficial del artículo 98
Artículo 98. La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si renuncio a mi nacionalidad?
Si renuncias a tu nacionalidad, pierdes automáticamente tu ciudadanía en Colombia. Esto significa que no podrás ejercer derechos como votar o ser elegido para cargos públicos.
¿Puedo recuperar mi ciudadanía si ha sido suspendida?
Sí, si tu ciudadanía ha sido suspendida por decisión judicial, puedes solicitar su rehabilitación. Esto te permitirá volver a ejercer tus derechos como ciudadano.