Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 96 de la Constitución Política de Colombia
Son nacionales colombianos: 1
¿Qué dice el artículo 96?
El artículo establece quiénes son considerados nacionales colombianos, ya sea por nacimiento o adopción. Los colombianos por nacimiento incluyen a quienes nacen en Colombia o a hijos de colombianos nacidos en el extranjero. Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad colombiana mediante naturalización o bajo ciertas condiciones. Además, se garantiza que ningún colombiano por nacimiento puede perder su nacionalidad, incluso si adquiere otra.
- Los colombianos por nacimiento son quienes nacen en Colombia o hijos de colombianos en el extranjero.
- Los extranjeros pueden obtener la nacionalidad colombiana por naturalización.
- Ningún colombiano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad.
- La nacionalidad no se pierde al adquirir otra nacionalidad.
- Los que renuncian a la nacionalidad colombiana pueden recuperarla según la ley.
Ejemplos
- Un niño nacido en Colombia de padres colombianos es automáticamente colombiano.
- Un colombiano que vive en el extranjero y tiene un hijo puede inscribirlo como colombiano si cumple con las condiciones.
- Un extranjero que vive en Colombia y cumple con los requisitos puede solicitar la nacionalidad colombiana.
Texto oficial del artículo 96
Artículo 96. Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo obtener la nacionalidad colombiana?
Puedes obtener la nacionalidad colombiana por adopción si eres extranjero y solicitas la carta de naturalización. También, si eres latinoamericano o del Caribe y te domicilias en Colombia, puedes pedir ser inscrito como colombiano con la autorización del Gobierno.
¿Puedo perder mi nacionalidad colombiana?
No puedes ser privado de tu nacionalidad colombiana si eres colombiano por nacimiento. Además, si adquieres otra nacionalidad, no perderás la colombiana. Sin embargo, los nacionales por adopción deben tener en cuenta las condiciones que establece la ley para la pérdida de la nacionalidad.