Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 77 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 77?

El artículo establece que la política de televisión en Colombia será dirigida por una entidad autónoma del orden nacional. Esta entidad tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco miembros, de los cuales dos serán designados por el gobierno y uno por los canales regionales. La ley regulará el nombramiento de los demás miembros y la organización de la entidad. Además, se garantiza la estabilidad y derechos de los trabajadores de Inravisión.

  • La política de televisión es regulada por una entidad autónoma.
  • La Junta Directiva está compuesta por cinco miembros.
  • El gobierno designa dos miembros de la Junta.
  • Se garantiza la estabilidad de los trabajadores de Inravisión.
  • La ley regulará el funcionamiento de la entidad.

Ejemplos

  • Cuando un canal de televisión regional necesita cumplir con regulaciones específicas, se refiere a esta entidad.
  • Si un trabajador de Inravisión tiene dudas sobre sus derechos laborales, puede consultar este artículo para entender su estabilidad laboral.

Texto oficial del artículo 77

Artículo 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado.

La televisión será regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al director.

Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El gobierno nacional designará dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la Entidad.

Parágrafo. Se garantizarán y respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién regula la televisión en Colombia?

La regulación de la televisión en Colombia está a cargo de una entidad autónoma del orden nacional, que tiene la responsabilidad de dirigir la política en esta materia, según lo establecido por la ley.

¿Cómo se elige la Junta Directiva de la entidad reguladora?

La Junta Directiva de la entidad reguladora de la televisión está compuesta por cinco miembros. Dos son designados por el gobierno nacional, uno es elegido entre los representantes de los canales regionales, y la ley determinará el nombramiento de los otros miembros.

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