Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 55 de la Constitución Política de Colombia

Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley

¿Qué dice el artículo 55?

El artículo 55 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales. Este derecho se aplica a los trabajadores y empleadores, permitiendo que ambos partes lleguen a acuerdos sobre condiciones laborales. Además, el Estado tiene la responsabilidad de promover la concertación y facilitar la solución pacífica de conflictos laborales colectivos.

  • Se garantiza el derecho a negociar colectivamente.
  • Aplica a relaciones laborales entre trabajadores y empleadores.
  • El Estado debe promover la concertación en conflictos laborales.
  • Existen excepciones que la ley puede señalar.

Ejemplos

  • Un sindicato de trabajadores negocia un nuevo contrato colectivo con una empresa.
  • Dos empresas del mismo sector acuerdan condiciones laborales para sus empleados.
  • Un grupo de trabajadores busca resolver un conflicto con su empleador a través de la negociación.

Texto oficial del artículo 55

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la negociación colectiva?

La negociación colectiva es el proceso mediante el cual los trabajadores, a través de sus representantes, y los empleadores llegan a acuerdos sobre condiciones laborales. Este derecho está garantizado por la Constitución y permite regular aspectos como salarios, horarios y beneficios.

¿Qué papel juega el Estado en la negociación colectiva?

El Estado tiene el deber de promover la concertación y facilitar la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. Esto significa que debe intervenir para ayudar a las partes a llegar a acuerdos y evitar enfrentamientos.

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