Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 52 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 52?
El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a disfrutar de la recreación, practicar deportes y aprovechar su tiempo libre. Además, señala que el Estado tiene la responsabilidad de fomentar estas actividades y de supervisar las organizaciones deportivas, asegurando que su estructura y propiedad sean democráticas.
- Derecho a la recreación y deporte para todos.
- El Estado debe fomentar estas actividades.
- Las organizaciones deportivas deben ser democráticas.
Ejemplos
- Un grupo de amigos que organiza un torneo de fútbol en el parque.
- Una familia que participa en actividades recreativas ofrecidas por el municipio.
- Un club deportivo que realiza elecciones para elegir su junta directiva.
Texto oficial del artículo 52
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos tengo en cuanto a la recreación?
Tienes el derecho a disfrutar de actividades recreativas y deportivas, así como a aprovechar tu tiempo libre. Esto significa que puedes participar en eventos deportivos y actividades recreativas sin restricciones.
¿Qué hace el Estado por la recreación?
El Estado está obligado a fomentar la recreación y el deporte, lo que incluye la promoción de actividades y la supervisión de las organizaciones deportivas para asegurar que sean democráticas.