Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 50 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 50?

El artículo establece que todo niño menor de un año que no tenga protección o seguridad social tiene derecho a recibir atención médica gratuita en las instituciones de salud que reciben aportes del Estado. Esto garantiza el acceso a servicios de salud esenciales para los más pequeños, asegurando su bienestar y desarrollo.

  • Los niños menores de un año tienen derecho a atención médica gratuita.
  • Aplica a aquellos sin protección o seguridad social.
  • Las instituciones de salud deben recibir aportes del Estado.
  • La ley reglamentará los detalles de esta atención.

Ejemplos

  • Un bebé de seis meses que no tiene afiliación a EPS puede recibir atención médica en un hospital público.
  • Si un niño menor de un año presenta síntomas de enfermedad, puede acudir a un centro de salud sin costo alguno si no tiene seguro.

Texto oficial del artículo 50

Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si mi hijo no tiene seguridad social?

Si tu hijo es menor de un año y no tiene seguridad social, puedes acudir a cualquier institución de salud que reciba aportes del Estado para recibir atención médica gratuita. Es importante llevar la documentación necesaria para que puedan verificar la situación.

¿Qué tipo de atención se incluye?

La atención gratuita incluye servicios médicos esenciales, como consultas, tratamientos y procedimientos necesarios para la salud del niño. Esto asegura que todos los bebés tengan acceso a la atención que necesitan, independientemente de su situación económica.

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