Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 368 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 368?
El artículo establece que la Nación, departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas pueden otorgar subsidios en sus presupuestos. Estos subsidios están destinados a ayudar a las personas de menores ingresos a pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que satisfacen sus necesidades básicas. Esto busca garantizar el acceso a servicios esenciales para la población más vulnerable.
- Los subsidios son para personas de bajos ingresos.
- Aplica a servicios públicos domiciliarios.
- Los subsidios se financian desde los presupuestos de entidades públicas.
- Busca garantizar el acceso a necesidades básicas.
- Involucra a la Nación y entidades territoriales.
Ejemplos
- Una familia de escasos recursos que necesita ayuda para pagar el servicio de agua potable.
- Una persona mayor con ingresos limitados que requiere subsidio para su factura de energía eléctrica.
- Un hogar que no puede cubrir el costo del servicio de gas domiciliario y recibe apoyo del gobierno.
Texto oficial del artículo 368
Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden acceder a los subsidios?
Los subsidios están destinados a las personas de menores ingresos, que son aquellas que tienen dificultades para pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. Esto incluye a familias en situación de vulnerabilidad económica que necesitan apoyo para cubrir sus necesidades básicas.
¿Qué entidades pueden otorgar estos subsidios?
Pueden otorgar subsidios la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas. Cada una de estas entidades tiene la facultad de incluir en sus presupuestos la asignación de recursos para ayudar a quienes más lo necesitan.