Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado
¿Qué dice el artículo 365?
El artículo establece que los servicios públicos son fundamentales para el Estado y que este debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes de Colombia. Los servicios pueden ser ofrecidos por el Estado, comunidades organizadas o particulares, pero siempre bajo la regulación y control del Estado. Si se reservan actividades estratégicas, se debe indemnizar a quienes pierdan su actividad lícita.
- Los servicios públicos son esenciales para el Estado.
- El Estado debe asegurar su prestación eficiente.
- Pueden ser prestados por diferentes entidades.
- El Estado regula y controla estos servicios.
- Se debe indemnizar a quienes pierdan actividades por reserva del Estado.
Ejemplos
- Cuando un barrio no tiene acceso a agua potable, el Estado debe garantizar su suministro.
- Si una empresa privada presta servicios de energía, el Estado debe supervisar su funcionamiento.
- Si el Estado decide asumir el control de un servicio de telecomunicaciones, debe compensar a la empresa afectada.
Texto oficial del artículo 365
Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el Estado reserva un servicio público?
Si el Estado decide reservar un servicio público por razones de soberanía o interés social, debe indemnizar a las personas que se vean afectadas y pierdan su actividad lícita debido a esta decisión.
¿Quién puede prestar servicios públicos?
Los servicios públicos pueden ser prestados por el Estado, comunidades organizadas o particulares, siempre bajo la regulación y control del Estado para asegurar su eficiencia.