Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 264 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 264?
El artículo establece la composición y elección de los miembros del Consejo Nacional Electoral en Colombia. Este consejo debe tener al menos siete miembros, elegidos por el Consejo de Estado por un período de cuatro años, a partir de ternas propuestas por partidos políticos. Además, su composición debe reflejar la política del Congreso y sus miembros deben cumplir con requisitos similares a los de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad de reelección.
- El Consejo Nacional Electoral tiene al menos siete miembros.
- Los miembros son elegidos por el Consejo de Estado.
- Duran cuatro años en su cargo y no son reeligibles.
- La composición del consejo debe reflejar la política del Congreso.
- Los miembros deben cumplir requisitos similares a los magistrados de la Corte Suprema.
Ejemplos
- Cuando un partido político presenta una terna para elegir a un miembro del Consejo Nacional Electoral.
- Si un ciudadano quiere entender cómo se eligen los miembros del consejo que supervisa las elecciones en Colombia.
Texto oficial del artículo 264
Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá del número de miembros que determine la ley, que no debe ser menor de siete. Serán elegidos por el Consejo de Estado para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. El Consejo deberá reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién elige a los miembros del Consejo Nacional Electoral?
Los miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por el Consejo de Estado, a partir de ternas que son elaboradas por los partidos y movimientos políticos que tienen personería jurídica.
¿Cuánto tiempo duran en su cargo los miembros del Consejo?
Los miembros del Consejo Nacional Electoral tienen un período de cuatro años en su cargo, y no pueden ser reelegidos para un nuevo período.