Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 252 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 252?
El artículo establece que, incluso durante los Estados de Excepción, el Gobierno no puede suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Esto garantiza la continuidad y autonomía de la Fiscalía General de la Nación en su labor de justicia, asegurando que los derechos de los ciudadanos sean protegidos en situaciones excepcionales.
- El Gobierno no puede suprimir organismos de justicia.
- Se garantiza la función de acusación y juzgamiento.
- Aplica durante Estados de Excepción.
- Protege la autonomía de la Fiscalía.
- Asegura derechos ciudadanos en crisis.
Ejemplos
- Si hay un Estado de Excepción por desastres naturales, la Fiscalía sigue funcionando para investigar delitos.
- En situaciones de emergencia, los procesos judiciales no se detienen ni se alteran.
Texto oficial del artículo 252
Artículo 252. Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con la Fiscalía en emergencias?
La Fiscalía continúa operando normalmente, ya que el Gobierno no puede suprimir ni modificar sus funciones, incluso en Estados de Excepción. Esto asegura que la justicia siga vigente y que los derechos de los ciudadanos sean respetados.
¿Por qué es importante este artículo?
Es fundamental porque protege la independencia de la Fiscalía y asegura que, en momentos críticos, la justicia no se vea afectada. Esto es clave para mantener el orden y la confianza en el sistema judicial.