Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 249 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 249?

El artículo establece la estructura de la Fiscalía General de la Nación, que incluye al Fiscal General, fiscales delegados y otros funcionarios. El Fiscal General es elegido por la Corte Suprema de Justicia por un período de cuatro años y no puede ser reelegido. Este funcionario debe cumplir con los mismos requisitos que un magistrado de la Corte Suprema. La Fiscalía tiene autonomía administrativa y presupuestal.

  • La Fiscalía está compuesta por el Fiscal General y otros funcionarios.
  • El Fiscal General es elegido por la Corte Suprema de Justicia.
  • El período del Fiscal General es de cuatro años y no hay reelección.
  • El Fiscal debe cumplir requisitos similares a los de un magistrado.
  • La Fiscalía tiene autonomía en su administración y presupuesto.

Ejemplos

  • Cuando un ciudadano necesita presentar una denuncia, se dirige a la Fiscalía, que es la entidad encargada de investigar delitos.
  • Si un fiscal toma decisiones sobre un caso, lo hace bajo la autonomía que le otorga la ley, sin interferencias externas.

Texto oficial del artículo 249

Artículo 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al Fiscal General de la Nación?

El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia, a partir de una terna que envía el Presidente de la República.

¿Cuánto tiempo dura el período del Fiscal General?

El período del Fiscal General de la Nación es de cuatro años, y no puede ser reelegido para un nuevo período.

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