Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 248 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 248?
El artículo establece que solo las condenas proferidas en sentencias judiciales definitivas son consideradas como antecedentes penales y contravencionales. Esto significa que cualquier condena que no haya alcanzado la calidad de definitiva no se registrará como antecedente, lo que afecta a la persona en su vida legal y social.
- Solo las sentencias definitivas generan antecedentes.
- Las condenas no definitivas no se consideran antecedentes.
- Aplica a todos los órdenes legales en Colombia.
Ejemplos
- Si una persona es condenada en primera instancia, pero apela, esa condena no será un antecedente hasta que se decida en última instancia.
- Al solicitar un empleo, solo se tendrán en cuenta las condenas definitivas como antecedentes penales.
Texto oficial del artículo 248
Artículo 248. Unicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una condena sea definitiva?
Una condena es definitiva cuando ya no puede ser apelada o revisada por un tribunal superior. Esto implica que la decisión es final y se considera como un antecedente penal.
¿Qué pasa si tengo una condena en primera instancia?
Si tienes una condena en primera instancia, esta no se registrará como antecedente penal hasta que se confirme en una sentencia definitiva. Por lo tanto, puedes apelar y esperar el resultado sin que afecte tu historial penal.