Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 247 de la Constitución Política de Colombia
La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios
¿Qué dice el artículo 247?
El artículo establece que la ley puede crear jueces de paz, quienes tienen la responsabilidad de resolver conflictos tanto individuales como comunitarios de manera equitativa. Además, se contempla la posibilidad de que estos jueces sean elegidos mediante votación popular, lo que implica una participación activa de la comunidad en la administración de justicia.
- Se pueden crear jueces de paz por ley.
- Los jueces de paz resuelven conflictos en equidad.
- Pueden ser elegidos por votación popular.
Ejemplos
- Un grupo de vecinos que tiene un desacuerdo sobre el uso de un parque puede acudir a un juez de paz.
- Dos personas que tienen un conflicto por un préstamo pueden resolverlo ante un juez de paz.
Texto oficial del artículo 247
Artículo 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los jueces de paz?
Los jueces de paz son figuras que la ley puede crear para resolver conflictos de manera equitativa. Se encargan de atender tanto problemas individuales como comunitarios, buscando soluciones justas y conciliatorias.
¿Cómo se eligen los jueces de paz?
La ley establece que los jueces de paz pueden ser elegidos por votación popular, lo que permite que la comunidad participe en la selección de estas autoridades encargadas de resolver conflictos.