Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 236 de la Constitución Política de Colombia

El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley

¿Qué dice el artículo 236?

El artículo establece que el Consejo de Estado debe tener un número impar de magistrados, cuya cantidad será determinada por la ley. Además, el Consejo se organizará en salas y secciones para diferenciar sus funciones jurisdiccionales de otras asignadas por la Constitución y la ley. La ley también definirá las funciones específicas de cada sala y sección, así como su organización interna.

  • El Consejo de Estado tendrá un número impar de magistrados.
  • La ley determinará la cantidad de magistrados.
  • El Consejo se dividirá en salas y secciones.
  • Las funciones de cada sala y sección serán definidas por la ley.
  • La organización interna del Consejo también será establecida por la ley.

Ejemplos

  • Cuando se necesite resolver un conflicto administrativo, el Consejo de Estado actuará con magistrados organizados en salas.
  • Si un ciudadano desea apelar una decisión administrativa, debe entender que su caso será revisado por un grupo impar de magistrados.

Texto oficial del artículo 236

Artículo 236. El Consejo de Estado tendrá el número impar de Magistrados que determine la ley.

El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley.

La ley señalará las funciones de cada una de las salas y secciones, el número de magistrados que deban integrarlas y su organización interna.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el Consejo de Estado debe tener un número impar de magistrados?

El número impar de magistrados en el Consejo de Estado busca evitar empates en las decisiones, garantizando así que siempre haya una mayoría que tome la decisión final en los casos que se presenten.

¿Qué funciones tiene el Consejo de Estado?

El Consejo de Estado tiene funciones jurisdiccionales y otras que le asigna la Constitución y la ley. Estas funciones se organizan en salas y secciones, cada una con roles específicos definidos por la ley.

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