Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 210 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 210?
El artículo establece que las entidades del orden nacional que son descentralizadas por servicios solo pueden ser creadas mediante ley o autorización de esta. Además, permite que los particulares cumplan funciones administrativas bajo las condiciones que la ley determine. También se menciona que la ley definirá el régimen jurídico de estas entidades y la responsabilidad de sus directivos.
- Creación de entidades descentralizadas por ley.
- Particulares pueden ejercer funciones administrativas.
- La ley regulará el régimen jurídico de estas entidades.
- Responsabilidad de presidentes y directores está definida por la ley.
Ejemplos
- Cuando se crea una nueva entidad pública para gestionar servicios de salud en una región.
- Si un particular es contratado para realizar funciones administrativas en una entidad pública.
Texto oficial del artículo 210
Artículo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se crean las entidades descentralizadas?
Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios se crean únicamente a través de una ley o con la autorización de esta, asegurando que se sigan los principios que guían la actividad administrativa.
¿Pueden los particulares trabajar en entidades públicas?
Sí, los particulares pueden cumplir funciones administrativas en entidades descentralizadas, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la ley.