Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 205 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 205?

El artículo establece que en caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso debe reunirse para elegir a su reemplazo. Se consideran faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada y la incapacidad física permanente del Vicepresidente, reconocida por el Congreso. Esto asegura la continuidad en el cargo y el funcionamiento del gobierno.

  • El Congreso se reúne para elegir un nuevo Vicepresidente.
  • Las faltas absolutas incluyen muerte, renuncia aceptada e incapacidad permanente.
  • La elección del reemplazo es para el resto del período.
  • La convocatoria puede ser por derecho propio o por el Presidente.
  • Asegura la continuidad del gobierno.

Ejemplos

  • Si el Vicepresidente fallece, el Congreso debe elegir a un nuevo Vicepresidente.
  • Si el Vicepresidente presenta su renuncia y esta es aceptada, se debe convocar al Congreso para elegir un reemplazo.
  • En caso de que el Vicepresidente sufra una incapacidad permanente, el Congreso también debe actuar para elegir a su sucesor.

Texto oficial del artículo 205

Artículo 205. En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de reemplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si el Vicepresidente renuncia?

Si el Vicepresidente renuncia y su renuncia es aceptada, el Congreso debe reunirse para elegir a un nuevo Vicepresidente que lo reemplace durante el resto del período. Esto garantiza que el cargo no quede vacante.

¿Qué se considera incapacidad permanente?

La incapacidad física permanente del Vicepresidente debe ser reconocida por el Congreso. Esto significa que el Congreso debe evaluar y validar la condición del Vicepresidente para proceder con la elección de un reemplazo.

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