Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 204 de la Constitución Política de Colombia
Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República
¿Qué dice el artículo 204?
El artículo establece que para ser elegido Vicepresidente de Colombia se deben cumplir las mismas calidades que para ser Presidente de la República. Además, prohíbe que el Vicepresidente sea elegido como Presidente o Vicepresidente en el período siguiente, asegurando así una rotación en los cargos de alta dirección del país.
- Los requisitos para el Vicepresidente son los mismos que para el Presidente.
- El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente en el siguiente período.
- Se busca evitar la reelección inmediata del Vicepresidente.
Ejemplos
- Un ciudadano que aspire a ser Vicepresidente debe cumplir con los mismos requisitos que un candidato a Presidente.
- Si un Vicepresidente actual quiere postularse para Presidente, no podrá hacerlo en el siguiente período electoral.
Texto oficial del artículo 204
Artículo 204. Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República, ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para ser Vicepresidente?
Para ser Vicepresidente, debes cumplir con las mismas calidades que se exigen para ser Presidente de la República, aunque el artículo no especifica cuáles son esas calidades.
¿Puede un Vicepresidente ser elegido nuevamente?
No, el Vicepresidente no puede ser elegido como Presidente ni como Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente, lo que promueve la alternancia en estos cargos.