Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 203 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 203?
El artículo establece que, en caso de que el Vicepresidente esté ejerciendo la Presidencia y se produzca una vacancia, un Ministro asumirá la Presidencia. Este Ministro debe pertenecer al mismo partido o movimiento que el Presidente. La elección del nuevo Vicepresidente debe realizarse por el Congreso dentro de los treinta días siguientes a la vacancia, quien luego tomará posesión de la Presidencia.
- Un Ministro asume la Presidencia en caso de vacancia.
- El Ministro debe ser del mismo partido que el Presidente.
- El Congreso elige al nuevo Vicepresidente en 30 días.
- El Vicepresidente elegido toma posesión de la Presidencia.
- La ley establece el orden de los Ministros para asumir.
Ejemplos
- Si el Presidente renuncia y el Vicepresidente está en funciones, un Ministro asumirá temporalmente la Presidencia.
- En caso de que el Vicepresidente esté incapacitado, se debe seguir el orden establecido por la ley para que un Ministro asuma.
- Conocer este artículo es útil para entender quién lidera el país en situaciones de vacancia presidencial.
Texto oficial del artículo 203
Artículo 203. A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.
La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el Vicepresidente no puede ejercer?
Si el Vicepresidente está ejerciendo la Presidencia y no puede continuar, un Ministro asumirá su lugar. Este Ministro debe ser del mismo partido o movimiento y ejercerá hasta que el Congreso elija un nuevo Vicepresidente.
¿Cuánto tiempo tiene el Congreso para elegir un nuevo Vicepresidente?
El Congreso tiene un plazo de treinta días a partir de la vacancia presidencial para elegir al nuevo Vicepresidente, quien luego tomará posesión de la Presidencia de la República.