Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 176 de la Constitución Política de Colombia
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales
¿Qué dice el artículo 176?
El artículo establece que la Cámara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales y especiales. Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá son circunscripciones territoriales, con dos representantes por cada una y uno adicional por cada 250,000 habitantes. También se pueden crear circunscripciones especiales para grupos étnicos, minorías políticas y colombianos en el exterior, permitiendo elegir hasta cinco representantes.
- La Cámara se elige en circunscripciones territoriales y especiales.
- Cada circunscripción territorial tiene dos representantes.
- Se elige un representante adicional por cada 250,000 habitantes.
- Se pueden crear circunscripciones especiales para grupos étnicos y minorías.
- Hasta cinco representantes pueden ser elegidos en circunscripciones especiales.
Ejemplos
- Si vives en un departamento, puedes participar en la elección de tus representantes.
- Los colombianos en el exterior pueden elegir representantes a través de circunscripciones especiales.
- Las comunidades étnicas pueden tener representación garantizada en la Cámara.
Texto oficial del artículo 176
Artículo 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.
Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno mas por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.
Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior.
Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos representantes tiene mi departamento?
Cada departamento tiene dos representantes en la Cámara de Representantes. Si la población supera los 250,000 habitantes, se elige un representante adicional por cada 250,000 habitantes o fracción mayor de 125,000.
¿Qué son las circunscripciones especiales?
Las circunscripciones especiales son aquellas que se pueden establecer para asegurar la participación de grupos étnicos, minorías políticas y colombianos en el exterior en la Cámara de Representantes. Esto permite que estos grupos tengan representación específica.