Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 177 de la Constitución Política de Colombia
¿Qué dice el artículo 177?
El artículo establece los requisitos para ser elegido como representante a la Cámara en Colombia. Para poder postularse y ser elegido, una persona debe ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. Esto garantiza que los representantes tengan una madurez y experiencia mínima para ejercer su función.
- Se requiere ser ciudadano en ejercicio.
- La edad mínima es de veinticinco años.
- La verificación de estos requisitos se realiza en la fecha de la elección.
Ejemplos
- Una persona que cumple 25 años el día de las elecciones puede postularse como representante.
- Si un ciudadano no está en ejercicio, no podrá ser elegido, aunque tenga la edad requerida.
Texto oficial del artículo 177
Artículo 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa ser ciudadano en ejercicio?
Ser ciudadano en ejercicio implica que la persona tiene derechos políticos, como votar y ser elegido. Esto significa que debe estar inscrito en el censo electoral y no tener inhabilidades que le impidan ejercer estos derechos.
¿Puedo postularme si tengo 24 años?
No, no puedes postularte si tienes 24 años. Debes tener más de veinticinco años en la fecha de la elección para cumplir con el requisito establecido en el artículo.