Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 174 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 174?

El artículo establece que el Senado tiene la responsabilidad de conocer las acusaciones que la Cámara de Representantes formule contra el Presidente de la República, magistrados de altas cortes y el Fiscal General de la Nación. Esto incluye hechos u omisiones que hayan ocurrido durante el ejercicio de sus funciones, incluso si ya han dejado sus cargos.

  • El Senado juzga acusaciones de la Cámara de Representantes.
  • Aplica a altos funcionarios como el Presidente y magistrados.
  • Incluye hechos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.
  • El conocimiento es válido aunque los acusados ya no estén en sus cargos.

Ejemplos

  • Si un presidente es acusado de corrupción durante su mandato, el Senado debe conocer el caso.
  • Un magistrado de la Corte Constitucional que comete un error grave en su función puede ser acusado y juzgado por el Senado.
  • Conocer este artículo es útil si se desea entender cómo se procesan las acusaciones contra altos funcionarios.

Texto oficial del artículo 174

Artículo 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de acusaciones puede conocer el Senado?

El Senado puede conocer acusaciones formuladas por la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República, magistrados de las altas cortes y el Fiscal General de la Nación, por hechos u omisiones ocurridos en el ejercicio de sus funciones.

¿El Senado puede juzgar a funcionarios que ya no están en sus cargos?

Sí, el Senado tiene la facultad de conocer acusaciones contra funcionarios, incluso si ya han cesado en el ejercicio de sus cargos, siempre que los hechos u omisiones hayan ocurrido durante su mandato.

Artículos relacionados (Capitulo 4 del senado)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.