Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 73 del Código Sustantivo del Trabajo
GASTOS DE MOVILIZACION
¿Qué dice el artículo 73?
El artículo establece que cuando se realicen enganches para prestar servicios en el país y se requiera movilizar a los trabajadores a más de 200 kilómetros de su domicilio, los contratos deben ser escritos. Además, estipula que los gastos de ida y regreso son responsabilidad del empleador y deben contar con la aprobación del funcionario del Trabajo o la autoridad política correspondiente.
- Los enganches deben ser por escrito.
- Los gastos de movilización son del empleador.
- Se aplica a distancias mayores de 200 kilómetros.
- Requiere aprobación de un funcionario del Trabajo.
- Aplica a trabajadores dentro del país.
Ejemplos
- Un empleador que contrata trabajadores para un proyecto en otra ciudad debe cubrir sus gastos de transporte.
- Si un grupo de trabajadores es enviado a una obra a más de 200 kilómetros de su hogar, el empleador debe asumir los costos de su viaje de ida y regreso.
Texto oficial del artículo 73
ARTICULO 73. GASTOS DE MOVILIZACION. Cuando los enganches se hagan para prestar servicios dentro del país, que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, los contratos deben contar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del {empleador}, y llevar la aprobación del correspondiente funcionario del Trabajo o de la primera autoridad política del lugar en donde se realice el enganche.
(Apartes tachados suprimidos por el Art. 53 de la Ley 962 de 2005)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los gastos de transporte?
Los gastos de ida y regreso de los trabajadores son exclusivamente a cargo del empleador, según lo estipulado en el contrato de trabajo.
¿Qué distancia se considera para aplicar esta norma?
La norma aplica cuando los trabajadores deben ser movilizados a distancias mayores de 200 kilómetros de su domicilio.
¿Es necesario un contrato escrito?
Sí, es obligatorio que los contratos sean por escrito cuando se realicen enganches para movilizar a los trabajadores a más de 200 kilómetros.