Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 71 del Código Sustantivo del Trabajo
DEFINICION
¿Qué dice el artículo 71?
El artículo define el enganche colectivo como la contratación conjunta de diez o más trabajadores que se trasladan de una región a otra para prestar servicios a un empleador. Esta figura es relevante para empleadores que requieren movilizar un grupo significativo de trabajadores para cumplir con sus actividades laborales en diferentes ubicaciones.
- El enganche colectivo implica la contratación de al menos diez trabajadores.
- Los trabajadores se trasladan de una región a otra.
- Se realiza para prestar servicios a un empleador.
Ejemplos
- Una empresa agrícola que contrata a diez trabajadores de otra región para la cosecha.
- Una constructora que moviliza a un grupo de obreros de una ciudad a otra para un proyecto específico.
- Conocer esta definición es útil para entender cómo se organizan las contrataciones masivas en diferentes sectores.
Texto oficial del artículo 71
ARTICULO 71. DEFINICION. Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un enganche colectivo?
Un enganche colectivo es la contratación conjunta de diez o más trabajadores que se trasladan de una región a otra para prestar servicios a un empleador. Esta figura permite a las empresas movilizar grupos grandes de trabajadores para cumplir con sus necesidades laborales.
¿Cuándo se aplica el enganche colectivo?
Se aplica cuando un empleador necesita contratar a un grupo de al menos diez trabajadores que deben trasladarse a otra región para realizar su trabajo. Es común en sectores como la agricultura o la construcción.