Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 72 del Código Sustantivo del Trabajo
ENGANCHE PARA EL EXTERIOR
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 72?
El artículo 72 del Código Sustantivo del Trabajo se refería al enganche para el exterior, pero fue derogado por la Ley 1429 de 2010. Esto significa que ya no tiene validez y no se aplica a ninguna situación laboral actual. El enganche se relacionaba con la contratación de trabajadores para labores en el extranjero.
- El artículo fue derogado por la Ley 1429 de 2010.
- No tiene validez en la actualidad.
- Se refería a la contratación de trabajadores para el exterior.
- No se aplica a situaciones laborales actuales.
- El enganche ya no es un mecanismo legal vigente.
Ejemplos
- No se puede utilizar el enganche para el exterior en contratos laborales actuales.
- Las empresas no deben seguir procedimientos relacionados con el enganche para el exterior.
- Conocer la derogación es útil para entender que no se puede aplicar este mecanismo en la actualidad.
Texto oficial del artículo 72
ARTICULO 72. ENGANCHE PARA EL EXTERIOR. Artículo derogado por el parágrafo 3 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo esté derogado?
Que ya no tiene validez legal y no se puede aplicar en situaciones actuales. En este caso, el artículo 72 del Código Sustantivo del Trabajo, que trataba sobre el enganche para el exterior, fue derogado y no se puede utilizar como referencia en contratos laborales.
¿A quién afecta la derogación del artículo 72?
Afecta a empleadores y trabajadores que podrían haber considerado el enganche para el exterior como una opción para la contratación. Al estar derogado, ya no existe este mecanismo legal para llevar a cabo contrataciones en el extranjero.