Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo
ATRIBUCIONES Y SANCIONES
¿Qué dice el artículo 486?
El artículo establece las atribuciones de los funcionarios del Ministerio de Trabajo para exigir información a empleadores y trabajadores, así como para realizar inspecciones en empresas. También les otorga la facultad de imponer multas por infracciones laborales, que se destinarán al SENA. No pueden declarar derechos individuales ni resolver controversias, aunque pueden actuar como conciliadores.
- Los funcionarios pueden exigir información y documentos a empleadores.
- Tienen la facultad de entrar a empresas sin previo aviso.
- Pueden imponer multas por infracciones laborales.
- No pueden resolver controversias individuales.
- Las multas se destinan al Servicio Nacional de Aprendizaje.
Ejemplos
- Un inspector del Ministerio de Trabajo puede solicitar los libros de nómina de una empresa para verificar el cumplimiento de las normas laborales.
- Si un sindicato solicita la intervención del Ministerio, este puede investigar las condiciones laborales de sus afiliados.
Texto oficial del artículo 486
ARTICULO 486. ATRIBUCIONES Y SANCIONES.
Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores.
Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrán las mismas facultades previstas en el presente numeral respecto de trabajadores, directivos o afiliados a las organizaciones sindicales, siempre y cuando medie solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer grado a las cuales se encuentra afiliada la organización sindical.
(Numeral 1 modificado por el Art. 20 de la Ley 584 de 2000)
(Aparte subrayado del texto modificado por la ley 584 de 2000 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-449-05)
Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
La imposición de multas, de otras sanciones o de otras medidas propias de su función como autoridades de policía laboral por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo que cumplan funciones de inspección, vigilancia y control, no implican en ningún caso, la declaratoria de derechos individuales o definición de controversias.
(Numeral 2 modificado por el Art. 7 de la Ley 1610 de 2013)
(Numeral 2 modificado por el Art. 97 de la Ley 50 de 1990)
(Numeral 2 modificado por el artículo 24 de Ley 11 de 1984)
Las resoluciones de multas que impongan los funcionarios del Ministerio del Trabajo prestarán mérito ejecutivo. De estas ejecuciones conocerán los jueces del trabajo conforme al procedimiento especial de que trata el capítulo 16 del Código de Procedimiento del Trabajo.
(Subrogado por el Art. 41 del Decreto 2351 de 1965)
(Modificado por el Art. 12 del Decreto 617 de 1954)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer un funcionario del Ministerio de Trabajo en una empresa?
Un funcionario puede exigir información, documentos y realizar inspecciones en cualquier momento. También puede imponer medidas preventivas para proteger los derechos laborales.
¿Qué sucede si un empleador no cumple con las normas laborales?
Si un empleador no cumple, el funcionario del Ministerio puede imponer multas que van de uno a cinco mil veces el salario mínimo, dependiendo de la gravedad de la infracción.