Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 485 del Código Sustantivo del Trabajo
AUTORIDADES QUE LOS EJERCITAN
¿Qué dice el artículo 485?
El artículo establece que la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo y otras disposiciones sociales son responsabilidad del Ministerio del Trabajo. La forma en que se ejercerá esta vigilancia será determinada por el Gobierno o el mismo Ministerio. Esto aplica a todas las entidades y personas que deben cumplir con las normas laborales en Colombia.
- El Ministerio del Trabajo es el encargado de la vigilancia laboral.
- El control se aplica a normas del Código Sustantivo del Trabajo.
- El Gobierno puede determinar la forma de ejercer esta vigilancia.
- Se busca garantizar el cumplimiento de las disposiciones sociales.
Ejemplos
- Un empleador que no respeta las jornadas laborales establecidas puede ser objeto de vigilancia por parte del Ministerio del Trabajo.
- Un trabajador que denuncia condiciones laborales inadecuadas puede activar el control del Ministerio sobre su empleador.
Texto oficial del artículo 485
ARTICULO 485. AUTORIDADES QUE LOS EJERCITAN. La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas laborales?
El Ministerio del Trabajo es la autoridad encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas laborales en Colombia, según lo establece el artículo.
¿Cómo se ejercerá la vigilancia laboral?
La forma en que se ejercerá la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales será determinada por el Gobierno o el mismo Ministerio del Trabajo.