Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo
PROHIBICION DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
¿Qué dice el artículo 430?
El artículo 430 establece que la huelga está prohibida en los servicios públicos, de acuerdo con la Constitución Nacional. Se considera servicio público cualquier actividad que satisfaga necesidades de interés general, ya sea realizada por el Estado o por personas privadas. Esto incluye actividades de transporte, energía, telecomunicaciones, y más.
- La huelga está prohibida en servicios públicos.
- Los servicios públicos incluyen transporte, energía y telecomunicaciones.
- La prohibición se basa en la Constitución Nacional.
- El Gobierno puede definir qué actividades son de interés público.
- Las actividades deben satisfacer necesidades de interés general.
Ejemplos
- Un paro en una empresa de transporte público afectaría a los usuarios que dependen de este servicio.
- Si los trabajadores de una planta de energía realizan una huelga, podría haber cortes de luz en la ciudad.
- Conocer esta norma es útil para entender por qué no se pueden hacer huelgas en servicios esenciales.
Texto oficial del artículo 430
ARTICULO 430. PROHIBICION DE HUELGA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS. De conformidad con la Constitución Nacional, está prohibida la huelga en los servicios públicos.
(Inciso 1 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-473-94)
Para este efecto se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.
Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:
a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público;
b) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-450-95)
c) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
(Literal c) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-122-12)
d) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
e) Las de plantas de leche, plazas de mercado, mataderos y de todos los organismos de distribución de estos establecimientos, sean ellos oficiales o privados;
(Literal e) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-075-97) f) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;
g) Las de explotación, elaboración y distribución de sal;
(Literal g) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-691-08)
h) Las de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del gobierno, e
(Literal h) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-796-14)
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-450-95)
i) Cualesquiera otras que a juicio del Gobierno interesen a la seguridad, sanidad, enseñanza y a la vida económica o social del pueblo. EL Gobierno decidirá de las actividades de qué trata este ordinal, previo concepto que solicite al Consejo de Estado.
(Derogado por el numeral 4 del Art. 3 de la Ley 48 de 1968)
(Modificado por el Art. 1 del Decreto 753 de 1956)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Por qué está prohibida la huelga en servicios públicos?
La huelga está prohibida en servicios públicos para garantizar la continuidad de servicios esenciales que satisfacen necesidades de interés general, como el transporte y la energía, según lo establece la Constitución Nacional.
¿Qué actividades se consideran servicios públicos?
Se consideran servicios públicos actividades como el transporte, la energía eléctrica, las telecomunicaciones y los servicios de aseo, entre otros, ya sean prestados por el Estado o por empresas privadas.