Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo
PROHIBICIONES
¿Qué dice el artículo 379?
El artículo establece prohibiciones para los sindicatos en Colombia. Se prohíbe intervenir en política partidista, coaccionar a trabajadores para unirse o salir del sindicato, usar fondos para fines no autorizados, realizar operaciones comerciales, promover paros no legales, desconocer normas legales y promover actos de violencia. Estas normas buscan mantener la integridad y el propósito de los sindicatos.
- Los sindicatos no pueden involucrarse en política partidista.
- No se puede obligar a trabajadores a unirse o salir del sindicato.
- Los fondos del sindicato deben usarse solo para fines autorizados.
- No se permiten operaciones comerciales por parte de los sindicatos.
- Se prohíbe promover actos de violencia o desconocimiento de normas.
Ejemplos
- Un sindicato no puede apoyar a un candidato político en una elección.
- No se puede obligar a un trabajador a renunciar a su afiliación sindical.
- Si un sindicato decide hacer un paro, debe ser declarado conforme a la ley.
Texto oficial del artículo 379
ARTICULO 379. PROHIBICIONES. Es prohibido a los sindicatos de todo orden:
a) Intervenir en la política partidista o en asuntos religiosos, haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o en congresos o congregaciones confesionales, subvencionando partidos políticos o cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas a cargos de elección popular, todo expulsión por causales previstas en los estatutos y plena ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de cultos, de reunión o de expresión que corresponden a cada uno de los asociados en particular.
(Literal a) derogado por el Art. 116 de la Ley 50 de 1990)
b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas; c) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la asociación o que, aún para éstos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos;
d) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros;
(Literal d) derogado por el Art. 7 de la Ley 584 de 2000)
(Literal d) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)
e) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley y de huelga imputable al empleador, por incumplimiento de las obligaciones salariales con sus trabajadores.
(Aparte tachado INEXEQUIBLE modificado por el artículo 7 de la Ley 584 de 2000)
f) promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima;
g) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar a razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y
h) Ordenar, recomendar o patrocinar cualesquiera actos de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los {empleadores} o de terceras personas.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un sindicato interviene en política?
Si un sindicato interviene en política partidista, estaría violando las prohibiciones establecidas en el artículo, lo que podría llevar a sanciones internas según sus estatutos, pero no afecta los derechos políticos de sus miembros.
¿Pueden los sindicatos hacer paros?
Los sindicatos pueden promover paros, pero solo si están declarados conforme a la ley y son imputables al empleador por incumplimiento de obligaciones salariales. De lo contrario, sería una violación a las prohibiciones.