Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo
SANCIONES
¿Qué dice el artículo 380?
El artículo establece las sanciones que se imponen a los sindicatos por violaciones a las normas laborales. Si la infracción es imputable al sindicato y no se ha consumado, se le previene para que revoque su decisión. Si ya se ha cumplido, se imponen multas y, si persiste, se puede solicitar su disolución ante la justicia laboral.
- Las violaciones pueden ser prevenidas o sancionadas.
- Las multas varían según la gravedad de la infracción.
- La disolución del sindicato puede ser solicitada si persiste en la violación.
- El proceso de disolución se tramita ante el juez del trabajo.
- Los miembros de la directiva pueden perder el derecho de asociación.
Ejemplos
- Un sindicato toma una decisión que afecta a sus miembros y el Ministerio de Trabajo le advierte que debe revocarla.
- Un sindicato no cumple con una norma y recibe una multa por ello.
- Si un sindicato continúa violando normas después de recibir una multa, el Ministerio puede solicitar su disolución.
Texto oficial del artículo 380
ARTICULO 380. SANCIONES.
1). Cualquier violación de las normas del presente título, será sancionada así:
a) Si la violación es imputable al sindicato mismo, por constituir una actuación de sus directivas, y la infracción o hecho que la origina no se hubiere consumado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicato para que revoque su determinación dentro del término prudencial que fije;
b) Si la infracción ya se hubiere cumplido, o sí hecha la prevención anterior no se atendiere, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a imponer multas equivalentes al monto de una (1) a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual más alto vigente,
c) Si a pesar de la multa, el sindicato persistiere en la violación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá solicitar de la Justicia de Trabajo la disolución y liquidación del sindicato, y la cancelación de la inscripción en el registro sindical respectivo.
2). Las solicitudes de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, se formularán ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil y se tramitarán conforme al procedimiento sumario que se señala a continuación:
a) La solicitud que eleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá expresar los motivos invocados, una relación de los hechos y las pruebas que se pretendan hacer valer;
b) Recibida la solicitud el juez, a más tardar el día siguiente, ordenará correr traslado de ella a la organización sindical, mediante providencia que se notificará personalmente;
c) Si no se pudiere hacer la notificación personal, dentro de los cinco (5) días siguientes, el juez enviará comunicación escrita al domicilio de la organización sindical, anexando constancia del envío al expediente;
d) Si al cabo de cinco (5) días del envío de la anterior comunicación no se pudiere hacer la notificación personal, se fijará edicto en lugar público del respectivo despacho, por término de cinco (5) días cumplidos los cuales se entenderá surtida la notificación;
e) El sindicato, a partir de la notificación, dispone de un término de cinco (5) días para contestar la demanda y presentar las pruebas que se consideren pertinentes;
f) Vencido el término anterior el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga dentro de los cinco (5) días siguientes, y
g) La decisión del juez será apelable, en el efecto suspensivo, para ante el respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso.
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 115 del 26 de septiembre de 1991)
3). Todo miembro de la directiva de un sindicato que haya originado como sanción la disolución de éste, podrá ser privado del derecho de asociación sindical en cualquier carácter, hasta por el término de tres (3) años, según la apreciación del juez en la respectiva providencia o fallo que imponga la disolución y en la cual serán declarados nominalmente tales responsables.
(Numeral 3) derogado por el artículo 8 de la Ley 584 de 2000)
(Subrogado por el Art. 52 de la Ley 50 de 1990.)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un sindicato comete una infracción?
Si un sindicato comete una infracción, el Ministerio de Trabajo puede prevenirlo para que revoque su decisión. Si la infracción ya se ha consumado, se le impondrán multas y, si persiste, se puede solicitar su disolución ante la justicia laboral.
¿Cómo se lleva a cabo el proceso de disolución de un sindicato?
El proceso de disolución se inicia con una solicitud del Ministerio de Trabajo ante el juez del trabajo. Este juez notificará al sindicato y, tras un plazo para responder, tomará una decisión que puede ser apelada ante el Tribunal Superior.