Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo
OTRAS FUNCIONES
¿Qué dice el artículo 374?
El artículo establece funciones adicionales de los sindicatos, como designar comisiones de reclamos, presentar pliegos de peticiones sobre condiciones laborales y declarar huelgas. Estas funciones son aplicables a los sindicatos y sus afiliados en el contexto de relaciones laborales con los empleadores.
- Los sindicatos pueden designar comisiones de reclamos.
- Pueden presentar pliegos de peticiones sobre condiciones laborales.
- Tienen la facultad de negociar pliegos de peticiones.
- Pueden declarar huelgas conforme a la ley.
Ejemplos
- Un sindicato de trabajadores de una fábrica presenta un pliego de peticiones para mejorar las condiciones de trabajo.
- Los afiliados de un sindicato eligen a sus representantes para negociar con la empresa sobre un conflicto laboral.
- Un sindicato decide declarar una huelga para exigir mejores salarios.
Texto oficial del artículo 374
ARTICULO 374. OTRAS FUNCIONES. Corresponde también a los sindicatos:
1). Designar de entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorias, y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarias que se acuerden.
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)
2). Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los {empleadores}, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.
3). Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deban negociarlos y nombrar los conciliadores y árbitros a que haya lugar, y
(Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797-00)
4). Declarar la huelga de acuerdo con los preceptos de la Ley.
(Numeral 4) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-271-99)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué puede hacer un sindicato si hay problemas laborales?
Un sindicato puede presentar pliegos de peticiones para abordar diferencias con los empleadores. Si no se resuelven, puede designar comisiones para negociar y, en última instancia, declarar una huelga si es necesario.
¿Cómo se eligen los delegados del sindicato?
Los sindicatos tienen la facultad de designar a sus propios afiliados como delegados en comisiones disciplinarias o de reclamos, asegurando que los representantes sean parte de la organización.