Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 345 del Código Sustantivo del Trabajo

PRELACION DE CREDITOS POR SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES

¿Qué dice el artículo 345?

El artículo establece que los créditos laborales por salarios, cesantías y prestaciones sociales tienen prioridad sobre otros créditos en caso de quiebra del empleador. Esto significa que los trabajadores tienen derecho a recibir su pago antes que otros acreedores. Además, se permite a los trabajadores demostrar sus créditos por cualquier medio de prueba legal.

  • Los créditos laborales son de primera clase.
  • Tienen privilegio excluyente sobre otros créditos.
  • Los trabajadores pueden hacer valer sus derechos directamente o a través de sindicatos.
  • Los salarios y prestaciones son gastos prioritarios en quiebras.
  • Se permite la prueba de créditos laborales por cualquier medio legal.

Ejemplos

  • Un trabajador que no recibe su salario y la empresa entra en quiebra, tiene derecho a que se le pague primero.
  • Si un empleado es despedido y no le han pagado sus prestaciones, puede reclamar su pago antes que otros acreedores de la empresa.

Texto oficial del artículo 345

ARTICULO 345. PRELACION DE CREDITOS POR SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, la cesantía y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todos los demás. El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del {empleador}.

Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gastos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.

Los créditos laborales podrán demostrar por cualesquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o de inspector de trabajo competentes.

PARAGRAFO. En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

(Modificado por el Art. 36 de la Ley 50 de 1990)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador quiebra y no me ha pagado?

Si tu empleador quiebra, los créditos que tienes por salarios y prestaciones sociales tienen prioridad. Esto significa que debes ser pagado antes que otros acreedores. Puedes presentar tu reclamación directamente o a través de un sindicato.

¿Cómo puedo demostrar que tengo créditos laborales?

Puedes demostrar tus créditos laborales por cualquier medio de prueba autorizado por la ley. Esto incluye documentos como contratos, recibos de pago o testimonios, y si es necesario, puedes solicitar la intervención de un juez laboral.

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