Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 346 del Código Sustantivo del Trabajo
NORMA GENERAL
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 346?
El artículo establece que las sumas que reciben los trabajadores por concepto de prestaciones sociales están exentas de todo impuesto. Sin embargo, este artículo ha sido derogado tácitamente por el Art. 35 de la Ley 75 de 1986, lo que significa que ya no es aplicable. Por lo tanto, las normas actuales sobre la tributación de las prestaciones sociales deben ser consultadas en la legislación vigente.
- Las prestaciones sociales no estaban sujetas a impuestos.
- El artículo fue derogado por una ley posterior.
- Es importante revisar la legislación actual para entender la tributación de prestaciones.
Ejemplos
- Un trabajador que recibe cesantías no pagaría impuestos según este artículo, pero ahora debe revisar la ley vigente.
- Si un empleado recibe primas, antes no pagaba impuestos, pero la normativa actual puede haber cambiado esta situación.
Texto oficial del artículo 346
ARTICULO 346. NORMA GENERAL. Las sumas que reciban los trabajadores por concepto de prestaciones sociales están exentas de todo impuesto.
(Derogado tácitamente por el Art. 35 de la Ley 75 de 1986)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Las prestaciones sociales aún están exentas de impuestos?
No, el artículo que establecía la exención de impuestos sobre las prestaciones sociales ha sido derogado. Por lo tanto, es necesario consultar la legislación actual para conocer si hay impuestos aplicables a estas sumas.
¿Qué significa que un artículo esté derogado?
Que ya no tiene validez legal y no se puede aplicar. En este caso, el artículo 346 del Código Sustantivo del Trabajo fue derogado, por lo que las normas actuales sobre impuestos deben ser revisadas.