Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo

REMUNERACION

¿Qué dice el artículo 177?

El artículo establece que todos los trabajadores, tanto del sector público como privado, tienen derecho a un descanso remunerado en días festivos de carácter civil o religioso. Estos días incluyen fechas específicas y se trasladan al lunes siguiente si caen en domingo o en ciertos días de la semana. La remuneración por estos días se calcula como para el descanso dominical.

  • Derecho a descanso remunerado en días festivos.
  • Días festivos incluyen fechas específicas y días santos.
  • Descanso se traslada al lunes si cae en domingo o ciertos días.
  • Remuneración se calcula como para el descanso dominical.
  • No hay descuentos por faltas al trabajo en días festivos.

Ejemplos

  • Un trabajador que no labora el 25 de diciembre recibe su salario completo por ese día.
  • Si el 6 de enero cae en un miércoles, el descanso se traslada al lunes siguiente.
  • Un empleado que trabaja en un día festivo tiene derecho a la misma remuneración que recibiría un domingo.

Texto oficial del artículo 177

ARTICULO 177. REMUNERACION.

1.Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.

Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.

3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo de los días festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.

La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.

(Modificado por los artículos 1 y 2 de la Ley 51 de 1983)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué días son festivos y remunerados?

Los días festivos remunerados incluyen el 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre, además de los jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

¿Qué pasa si un festivo cae en domingo?

Si un día festivo cae en domingo, el descanso remunerado se trasladará al lunes siguiente. Esto aplica para las festividades mencionadas en el artículo, asegurando que los trabajadores tengan su día de descanso.

¿Cómo se calcula la remuneración por días festivos?

La remuneración correspondiente al descanso en días festivos se liquidará de la misma manera que para el descanso dominical, lo que significa que el trabajador recibirá su salario completo sin descuentos por faltas al trabajo.

Artículos relacionados (Capitulo ii. descanso remunerado en otros dias de fiesta.)

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