Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo
TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS
¿Qué dice el artículo 168?
El artículo establece los recargos aplicables al trabajo nocturno y al trabajo extra, diferenciando entre diurno y nocturno. El trabajo nocturno tiene un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno, mientras que el trabajo extra diurno y nocturno tienen recargos del 25% y 75%, respectivamente. Estos recargos se aplican de manera exclusiva y son relevantes para todos los trabajadores que realicen estas jornadas.
- El trabajo nocturno tiene un recargo del 35%.
- El trabajo extra diurno se paga con un recargo del 25%.
- El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75%.
- Los recargos no se acumulan entre sí.
- Aplica a todos los trabajadores bajo estas condiciones.
Ejemplos
- Un trabajador que labora de noche recibe un pago adicional del 35% sobre su salario diurno.
- Si un empleado trabaja horas extras durante el día, su pago será un 25% más alto que su salario habitual.
- Un empleado que trabaja horas extras en la noche recibirá un 75% adicional sobre su salario diurno.
Texto oficial del artículo 168
ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS.
El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro.
(Modificado por el Art. 24 de la Ley 50 de 1990)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué recargo tengo si trabajo de noche?
Si trabajas de noche, recibirás un recargo del 35% sobre el valor de tu trabajo diurno. Este recargo se aplica solo por el hecho de que el trabajo sea nocturno.
¿Cómo se paga el trabajo extra diurno?
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor de tu salario ordinario diurno. Esto significa que recibirás un pago adicional por las horas que trabajes más allá de tu jornada habitual.
¿Qué pasa si trabajo horas extras en la noche?
Si trabajas horas extras en la noche, recibirás un recargo del 75% sobre el valor de tu trabajo ordinario diurno. Este recargo es significativo y se aplica exclusivamente a las horas trabajadas en la noche.