Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 169 del Código Sustantivo del Trabajo
BASE DEL RECARGO NOCTURNO
¿Qué dice el artículo 169?
El artículo establece que el recargo por trabajo nocturno se calcula con base en el promedio de la remuneración del trabajo diurno equivalente. Si no hay una actividad comparable en el mismo establecimiento, se puede acordar un promedio convencional o referirse a actividades similares en otros lugares de la misma región. Aplica a trabajadores que realicen labores en horarios nocturnos.
- El recargo nocturno se basa en el promedio del trabajo diurno.
- Si no hay actividad comparable, se puede pactar un promedio convencional.
- Se pueden usar actividades diurnas de otros establecimientos como referencia.
Ejemplos
- Un trabajador de una fábrica que labora de noche puede recibir un recargo basado en su salario diurno promedio.
- Un vigilante nocturno puede acordar con su empleador un promedio de salario si no hay un puesto similar en el mismo lugar.
Texto oficial del artículo 169
ARTICULO 169. BASE DEL RECARGO NOCTURNO. Todo recargo o sobre-remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalente labor ejecutada durante el día. Si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento que fuere equiparable a la que se realice en la noche, las partes pueden pactar equitativamente un promedio convencional, o tomar como referencia actividades diurnas semejantes en otros establecimientos análogos de la misma región.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el recargo nocturno?
El recargo nocturno se calcula tomando el promedio de la remuneración del trabajo diurno equivalente. Si no hay una actividad similar en el mismo establecimiento, se puede acordar un promedio convencional o usar actividades diurnas de otros lugares como referencia.
¿Qué pasa si no hay trabajo diurno equivalente?
Si no existe una actividad comparable en el mismo establecimiento, las partes pueden acordar un promedio convencional para el recargo nocturno o tomar como referencia actividades similares en otros establecimientos de la misma región.