Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 157 del Código Sustantivo del Trabajo

PRELACION DE CREDITOS POR SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES

¿Qué dice el artículo 157?

El artículo establece que los créditos de los trabajadores por salarios, cesantías y prestaciones sociales tienen prioridad sobre otros créditos en caso de quiebra del empleador. Esto significa que los trabajadores deben ser pagados primero. Además, se permite que los trabajadores demuestren sus créditos por cualquier medio legal y pueden hacer valer sus derechos directamente o a través de sus organizaciones sindicales.

  • Los créditos laborales tienen privilegio excluyente.
  • El juez civil debe garantizar el pago rápido a los trabajadores en quiebra.
  • Los salarios y prestaciones se consideran gastos prioritarios en quiebra.
  • Los trabajadores pueden probar sus créditos por cualquier medio legal.
  • Pueden hacer valer sus derechos directamente o a través de sindicatos.

Ejemplos

  • Si una empresa quiebra, los empleados deben recibir primero sus salarios y prestaciones antes que otros acreedores.
  • Un trabajador despedido puede reclamar sus cesantías y salarios pendientes en un proceso de quiebra del empleador.
  • Si un sindicato representa a los trabajadores, puede gestionar la reclamación de sus derechos en caso de insolvencia del empleador.

Texto oficial del artículo 157

ARTICULO 157. PRELACION DE CREDITOS POR SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Los créditos causados o exigibles de los trabajadores por concepto de salarios, las cesantías y demás prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase que establece el artículo 2495 del Código Civil y tienen privilegio excluyente sobre todo los demás.

El juez civil que conozca del proceso de concurso de acreedores o de quiebra dispondrá el pago privilegiado y pronto de los créditos a los trabajadores afectados por la quiebra o insolvencia del {empleador}.

Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones se tendrán como gatos pagaderos con preferencia sobre los demás créditos.

Los créditos laborales podrán demostrarse por cualquier medio de prueba autorizado por la ley y, cuando fuera necesario, producidos extrajuicio con intervención del juez laboral o del inspector de trabajo competentes.

PARAGRAFO. En los procesos de quiebra o concordato los trabajadores podrán hacer valer sus derechos por sí mismos o por intermedio del Sindicato, Federación o Confederación a que pertenezcan, siempre de conformidad con las leyes vigentes.

(Modificado por el Art. 36 de la Ley 50 de 1990.)

(Modificado por el Art. 11 del Decreto 2351 de 1965)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi empleador quiebra?

Si tu empleador quiebra, tus créditos por salarios y prestaciones sociales tienen prioridad sobre otros pagos. Esto significa que debes recibir tu dinero antes que otros acreedores. Puedes hacer valer tus derechos directamente o a través de tu sindicato.

¿Cómo puedo demostrar mis créditos laborales?

Puedes demostrar tus créditos laborales por cualquier medio de prueba que la ley autorice. Esto incluye documentos, testimonios o cualquier evidencia que respalde tu reclamación ante el juez laboral o el inspector de trabajo.

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