Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo
EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS
¿Qué dice el artículo 156?
El artículo establece que el salario de una persona puede ser embargado hasta un 50% para el pago de cooperativas autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias. Esta norma busca proteger a los acreedores en situaciones de incumplimiento de obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas, garantizando así el cumplimiento de estas obligaciones.
- El salario puede ser embargado hasta el 50%.
- Aplica a cooperativas legalmente autorizadas.
- Cubre pensiones alimenticias según el Código Civil.
- Busca proteger derechos de acreedores.
- Se aplica a cualquier salario.
Ejemplos
- Si un padre no paga la pensión alimenticia de su hijo, su salario puede ser embargado hasta el 50% para cubrir esa deuda.
- Un trabajador que tiene deudas con una cooperativa puede ver su salario embargado para saldar esas obligaciones.
Texto oficial del artículo 156
ARTICULO 156. EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
(Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-589-95)
(Modificado por el Art. 4 de la Ley 11 de 1984)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Pueden embargarme el salario?
Sí, tu salario puede ser embargado hasta un 50% si tienes deudas con cooperativas autorizadas o si debes pensiones alimenticias. Esto se hace para garantizar que se cumplan estas obligaciones.
¿Qué porcentaje de mi salario puede ser embargado?
El porcentaje máximo que puede ser embargado de tu salario es del 50%. Esto aplica tanto para deudas con cooperativas como para pensiones alimenticias.