Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo
REGLA GENERAL
¿Qué dice el artículo 154?
El artículo establece que el salario mínimo, ya sea legal o convencional, no puede ser embargado. Esto significa que, en caso de deudas o procesos judiciales, el salario mínimo está protegido y no puede ser utilizado para pagar esas obligaciones. Esta norma aplica a todos los trabajadores que perciben el salario mínimo en Colombia.
- El salario mínimo no es embargable.
- Aplica tanto al salario mínimo legal como al convencional.
- Protege a los trabajadores de embargos sobre su salario mínimo.
Ejemplos
- Un trabajador que gana el salario mínimo no puede perder parte de su salario por deudas.
- Si un empleado tiene un embargo judicial, su salario mínimo queda a salvo de esa acción.
Texto oficial del artículo 154
ARTICULO 154. REGLA GENERAL. No es embargable el salario mínimo legal o convencional.
(Modificado por el Art. 3 de la Ley 11 de 1984)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si tengo deudas y gano el salario mínimo?
Si ganas el salario mínimo, tu salario está protegido y no puede ser embargado para pagar deudas. Esto significa que recibirás la totalidad de tu salario mínimo sin que se le pueda quitar parte para cubrir obligaciones económicas.
¿El salario mínimo convencional también está protegido?
Sí, el artículo establece que tanto el salario mínimo legal como el convencional son inembargables. Esto asegura que cualquier trabajador que reciba un salario mínimo, ya sea por ley o por acuerdo, no puede perder parte de su salario por embargos.