Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 475 del Código Penal Colombiano
TRANSITORIO
¿Qué dice el artículo 475?
El artículo establece la creación de una Comisión Interinstitucional compuesta por el Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Esta comisión tiene la tarea de estudiar y recomendar al Congreso un proyecto de ley sobre el sistema de responsabilidad penal juvenil para menores de 18 años.
- Se crea una Comisión Interinstitucional.
- La comisión está integrada por varias entidades del Estado.
- Su objetivo es estudiar el sistema de responsabilidad penal juvenil.
- Se enfocará en personas menores de 18 años.
- Recomendará un proyecto de ley al Congreso.
Ejemplos
- Un menor de edad comete un delito y se requiere un marco legal adecuado para su tratamiento.
- La comisión puede proponer cambios en la forma en que se juzga a los jóvenes infractores.
Texto oficial del artículo 475
ARTICULO 475. TRANSITORIO. El Gobierno Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, integrarán una Comisión Interinstitucional encargada de estudiar, definir y recomendar al Congreso de la República la adopción de un proyecto de ley relativo al sistema de responsabilidad penal juvenil para personas menores de dieciocho (18) años.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Comisión Interinstitucional?
Es un grupo formado por el Gobierno, la Fiscalía, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, encargado de estudiar y recomendar un proyecto de ley sobre la responsabilidad penal juvenil para menores de 18 años.
¿Por qué es importante esta comisión?
Es importante porque busca mejorar el sistema de justicia para los jóvenes, asegurando que las leyes sean adecuadas y justas para quienes son menores de edad.