Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 466 del Código Penal Colombiano
Ofensa a diplomáticos
¿Qué dice el artículo 466?
Este artículo establece que ofender en su dignidad a un representante de una nación extranjera, debido a su cargo, es un delito en Colombia. La norma busca proteger la dignidad de los diplomáticos y asegurar el respeto hacia ellos en el ejercicio de sus funciones. La pena por este delito es de uno a tres años de prisión.
- Protege la dignidad de diplomáticos.
- Aplica a ofensas relacionadas con su cargo.
- La pena es de uno a tres años de prisión.
- Busca mantener el respeto en relaciones internacionales.
- Es un delito contra la seguridad del Estado.
Ejemplos
- Un ciudadano insulta a un embajador durante un evento oficial.
- Una persona publica comentarios despectivos sobre un cónsul en redes sociales.
- Conocer esta norma es útil para entender las consecuencias legales de ofender a un diplomático.
Texto oficial del artículo 466
Artículo 466.Ofensa a diplomáticos. El que ofendiere en su dignidad a unrepresentante de nación extranjera, en razón de su cargo, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si ofendo a un diplomático?
Si ofendes a un diplomático en razón de su cargo, puedes enfrentar una pena de prisión que va de uno a tres años. Es importante recordar que este tipo de ofensas son consideradas delitos graves en Colombia.
¿A quiénes protege este artículo?
Este artículo protege a los representantes de naciones extranjeras, como embajadores y cónsules, asegurando que su dignidad sea respetada mientras ejercen sus funciones en el país.